Normativa laboral Por Eneko Ria · 16 de octubre de 2026 · 16 min de lectura

¿Puede un trabajador negarse a usar los EPIs o llevar sus propias botas? Lo que dice la ley

Un trabajador se niega a ponerse las botas de seguridad que le ha dado la empresa. ¿Puede hacerlo? Te explicamos qué dice la ley y qué puede hacer la empresa.

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Un encargado de obra te llama un lunes a primera hora. Uno de los operarios se ha presentado con sus propias botas, dice que las de la empresa le hacen rozaduras y que las suyas son "mejores". El resto de la cuadrilla mira. Si dejas pasar esto una vez, mañana son dos los que vienen con calzado propio, sin marcado, sin saber si cumple la norma que exige el puesto. Tú eres el responsable si pasa algo.

No es un capricho del trabajador ni una manía tuya. El uso de EPIs está regulado y tiene consecuencias legales para ambas partes, como recoge el Real Decreto 773/1997 sobre utilización de equipos de protección individual. Entender qué puede exigir la empresa y qué puede negarse a hacer el trabajador te evita sanciones, responsabilidades en caso de accidente y discusiones que no deberían llegar a mayores.

Tabla de contenidos

¿Qué dice la ley sobre el uso obligatorio de EPIs?

La ley obliga a usar los EPIs cuando el riesgo no se puede eliminar de otra forma, y lo hace exigible tanto a la empresa como al trabajador. No es una recomendación ni un detalle de política interna: es una obligación legal con responsabilidades repartidas a ambos lados.

Llevo años en el mostrador atendiendo a responsables de prevención y a encargados de obra, y la duda siempre es la misma: ¿hasta dónde puede imponer la empresa y qué margen tiene el trabajador para decir que no? La respuesta está escrita, y conviene conocerla antes de que surja el conflicto en la nave o en el tajo.

El marco legal: Ley de Prevención de Riesgos Laborales y RD 773/1997

El uso de equipos de protección individual se regula en España principalmente a través de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y, de forma específica, del Real Decreto 773/1997 sobre utilización de equipos de protección individual. Este decreto establece cuándo un EPI es obligatorio, cómo debe elegirse y qué requisitos de homologación debe cumplir cada equipo.

A nivel europeo, el Reglamento (UE) 2016/425 sobre equipos de protección individual fija los requisitos de fabricación, certificación y marcado CE que debe llevar cualquier EPI que se venda y use en la Unión Europea. Si un equipo no cumple este reglamento, no protege legalmente a nadie, por muy bueno que parezca.

No todo lo que se entrega en una empresa es un EPI en sentido estricto. Antes de entrar en discusiones sobre obligatoriedad, conviene entender si la prenda que discutes es realmente un EPI o simple ropa de trabajo sin función protectora certificada, porque las obligaciones legales cambian bastante según el caso.

Obligaciones de la empresa: evaluar el riesgo, entregar y formar

La empresa no puede limitarse a repartir cajas de botas y guantes sin más. La ley le exige tres pasos concretos:

  • Evaluar el riesgo de cada puesto de trabajo y determinar qué EPI es necesario para cada tarea.
  • Entregar gratuitamente el equipo adecuado, homologado y en condiciones de uso.
  • Formar e informar al trabajador sobre cómo usarlo, cuándo y por qué es obligatorio.

Esta obligación incluye también la reposición cuando el equipo se desgasta o deja de proteger como debería; si tienes dudas sobre los plazos, puedes consultar cada cuánto tiempo debe reponer la empresa los EPIs. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) es la referencia técnica habitual para resolver dudas sobre criterios de selección y uso correcto de cada tipo de equipo.

Obligaciones del trabajador: usarlos correctamente mientras dure el riesgo

El trabajador, por su parte, tiene la obligación de usar el EPI correctamente mientras persista el riesgo para el que fue entregado. Esto significa llevarlo puesto, cuidarlo, no modificarlo y comunicar cualquier defecto o deterioro que detecte.

Regla práctica: si el riesgo existe y el EPI está homologado y entregado correctamente, su uso no es negociable: es una obligación legal para el trabajador, igual que lo es para la empresa facilitarlo.

Esta obligación no depende de la comodidad ni de la costumbre del oficio. Si en tu sector además operas en el País Vasco, conviene revisar qué exige OSALAN sobre EPIs en el País Vasco, porque añade matices propios a la inspección y al seguimiento del cumplimiento.

Trabajador de obra negándose a ponerse las botas de seguridad homologadas

Foto de jesse orrico en Unsplash

¿Puede el trabajador negarse a usar los EPIs?

No, con carácter general el trabajador no puede negarse a usar los EPIs: es una obligación legal, igual que para la empresa lo es entregarlos. Así lo establece el Real Decreto 773/1997 sobre utilización de equipos de protección individual, que fija el uso del EPI como deber del trabajador cuando el puesto implica un riesgo que no puede eliminarse de otra forma. Dicho esto, la ley también contempla matices: no es lo mismo negarse porque el EPI molesta que negarse porque el EPI está roto o no protege del riesgo real.

En Landalan vemos este conflicto a menudo cuando una empresa renueva flota de calzado o ropa y parte de la plantilla se resiste al cambio. Antes de entrar en un pulso disciplinario, conviene distinguir bien los supuestos.

Cuándo la negativa es una infracción laboral

Si el EPI es adecuado, está en buen estado, se ha entregado con su marcado CE conforme al Reglamento (UE) 2016/425 sobre equipos de protección individual y el trabajador ha recibido la formación correspondiente, negarse a usarlo es incumplimiento laboral. Puede derivar en:

  • Apercibimiento o sanción disciplinaria, según el convenio aplicable.
  • Expulsión del centro de trabajo mientras persista el riesgo sin protección.
  • En casos graves y reiterados, despido procedente, respaldado por jurisprudencia laboral.

La empresa, además, tiene cubierta su responsabilidad si puede acreditar que entregó el EPI correcto, formó al trabajador y dejó constancia por escrito del reparto.

Excepciones reales: EPI defectuoso, mal ajustado o que no corresponde al riesgo

Aquí cambia todo. Si la bota de seguridad no es la talla correcta, si el guante no cubre el riesgo químico real del puesto, o si el EPI está deteriorado, el trabajador tiene derecho a rechazarlo y exigir uno adecuado. No es una negativa caprichosa: es una alerta de seguridad que la empresa debe atender. Conviene revisar primero si la prenda discutida es realmente un EPI o ropa de trabajo convencional, porque las obligaciones legales no son las mismas; puedes entender si la prenda que discutes es realmente un EPI antes de entrar en el conflicto.

Regla práctica: si el trabajador señala un fallo concreto del EPI (talla, desgaste, riesgo no cubierto), trátalo como incidencia de seguridad, no como indisciplina. Documenta la queja y sustituye el equipo antes de exigir su uso.

Diferencia entre negarse por incomodidad y negarse por un motivo justificado

La incomodidad subjetiva («me aprieta», «prefiero otra marca», «no me gusta el tejido») no exime del uso del EPI si este cumple la norma y la talla es correcta. El motivo justificado es distinto: riesgo no cubierto, equipo caducado, alergia documentada o imposibilidad física certificada. En el primer caso, la empresa puede exigir el uso; en el segundo, debe investigar y actuar. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) es la referencia técnica para resolver dudas sobre idoneidad de un EPI ante un riesgo concreto. Si gestionas plantilla en Euskadi, también te interesa revisar qué exige OSALAN sobre EPIs en el País Vasco, porque añade criterios de control propios.

Infografía comparativa sobre cuándo el trabajador puede negarse a usar los EPIs y cuándo es una infracción

¿Puede un trabajador usar sus propias botas de seguridad?

No, de forma general la empresa no puede permitir que el trabajador use sus propias botas de seguridad, aunque parezcan homologadas. El motivo es sencillo: la empresa es responsable de garantizar que el EPI protege realmente frente al riesgo concreto del puesto, y eso solo se puede asegurar si ella misma lo compra, lo controla y conoce su trazabilidad.

Por qué la empresa no puede aceptar calzado sin marcado ni trazabilidad

Unas botas que el trabajador trae de casa pueden llevar marcado CE, pero eso no basta. La empresa necesita saber qué nivel de protección ofrecen (resistencia a impacto, perforación, deslizamiento, hidrocarburos...), cuándo se compraron, si están dentro de su vida útil y si se corresponden con la evaluación de riesgos del puesto. Sin factura, sin ficha técnica y sin control de mantenimiento, no hay forma de demostrarlo ante una inspección. Si ocurre un accidente con ese calzado.

Este vídeo explica de forma clara las obligaciones legales de empresa y trabajador respecto al uso de EPIs.

Consecuencias de no usar los EPIs: sanciones y responsabilidades

No usar los EPIs puede acarrear desde una amonestación al trabajador hasta sanciones económicas graves para la empresa, además de agravar su responsabilidad si hay un accidente. Aquí no hay término medio: la ley reparte obligaciones a ambas partes y exige que cada una cumpla la suya, según marca el Real Decreto 773/1997 sobre utilización de equipos de protección individual.

Sanción por no usar EPIs: desde la amonestación al despido procedente

Si un trabajador se niega a usar el EPI sin causa justificada, la empresa puede abrir expediente disciplinario. El Estatuto de los Trabajadores permite sancionar el incumplimiento de las medidas de seguridad, y en los casos más graves o reincidentes, los tribunales han avalado el despido procedente. No hace falta que ocurra un accidente: basta con que exista una negativa reiterada y documentada tras haber sido advertido. Por eso conviene dejar constancia escrita de cada aviso, con fecha y firma si es posible.

La escala habitual en convenio suele incluir:

  • Amonestación verbal o escrita en el primer incumplimiento.
  • Suspensión de empleo y sueldo si se repite.
  • Despido disciplinario en casos de negativa persistente o riesgo grave.

Regla práctica: documenta siempre la entrega del EPI, la formación sobre su uso y cada negativa. Sin papel de por medio, cualquier sanción es mucho más difícil de defender.

Qué pasa si hay un accidente y el trabajador no llevaba el equipo

Cuando hay accidente y el trabajador no llevaba el EPI, se abre una investigación que reparte culpas entre ambas partes. Si la empresa demuestra que entregó el equipo adecuado, formó al trabajador y vigiló su uso, la responsabilidad del trabajador aumenta y puede reducirse o incluso excluirse el recargo de prestaciones para la empresa. Pero si no puede acreditar nada de eso, la responsabilidad recae sobre ella casi en su totalidad, aunque el trabajador se hubiera quitado el EPI por su cuenta.

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo insiste en que la prevención eficaz exige tres patas: equipo adecuado, formación real y supervisión continua, tal y como recoge el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST). Si falta una sola, el caso se complica en cualquier inspección o juicio posterior.

Responsabilidad de la empresa si no entregó el EPI adecuado

Si la empresa no entregó el EPI correcto, homologado o en buen estado, la responsabilidad es suya aunque el trabajador no se quejara. No vale alegar que el trabajador no se quejó.

Encargado entregando y documentando la hoja de entrega de EPIs a un operario

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Cómo debe actuar la empresa ante una negativa

La empresa debe documentar la entrega del EPI, informar por escrito de la obligación legal y, si la negativa persiste, abrir expediente disciplinario antes de llegar a cualquier sanción grave. Actuar sin este orden expone a la empresa a perder un juicio por despido improcedente, aunque el trabajador esté claramente incumpliendo la norma.

Documentar la entrega y la negativa: el papel de la hoja de entrega firmada

Todo empieza por el papel. Cuando entregas unas botas de seguridad o un arnés, el trabajador firma una hoja de entrega donde consta el EPI entregado, la fecha y el compromiso de uso. Este documento es tu prueba principal ante cualquier conflicto posterior.

Si el trabajador se niega a firmar o directamente se niega a usar el equipo, anótalo. Un simple correo interno, un acta de reunión o una comunicación firmada por testigos sirve para dejar constancia de la fecha, el motivo alegado y la respuesta dada. Sin esto, en una inspección o en un juicio, tu palabra vale lo mismo que la suya.

Te interesa tener claro también quién debe pagar el calzado y la ropa de trabajo según la ley, porque parte de las negativas vienen de trabajadores que creen que deben poner ellos el equipo y se resisten por ese motivo. Aclarar esto desde el primer día evita malentendidos.

Formación e información como paso previo a cualquier sanción

Antes de sancionar, la empresa tiene que demostrar que formó e informó al trabajador sobre el riesgo y el equipo. El Real Decreto 773/1997 sobre utilización de equipos de protección individual pone esta obligación en manos del empresario: no basta con dar el EPI, hay que explicar por qué es necesario y cómo usarlo correctamente.

Regla práctica: antes de firmar cualquier sanción, revisa que exista constancia de formación específica sobre ese EPI. Sin ella, la sanción puede caerse en los tribunales.

Esta formación debe repetirse cuando cambias de proveedor, de modelo de calzado o cuando el trabajador se incorpora a un puesto nuevo. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) recomienda integrar esta información dentro del plan de prevención, no como un trámite aislado.

Cuándo acudir al Comité de Seguridad y Salud o a la Inspección de Trabajo

Si la negativa se repite, o si detectas que el problema es estructural (varios trabajadores rechazan el mismo EPI), es momento de trasladar el caso al Comité de Seguridad y Salud, si tu empresa lo tiene constituido. Este órgano puede mediar, revisar si el EPI elegido es realmente el adecuado y proponer alternativas homologadas.

Cuando el conflicto no se resuelve internamente, o cuando hay riesgo grave e inminente, la Inspección de Trabajo puede intervenir. Tanto el trabajador como la empresa pueden solicitar su actuación. Si operas en el País Vasco, conviene que conozcas también qué exige OSALAN sobre EPIs en el País Vasco, porque añade criterios propios de control y asesoramiento que facilitan resolver este tipo de situaciones antes de que escalen.

Infografía con el proceso que debe seguir la empresa cuando un trabajador se niega a usar los EPIs

Cómo evitar conflictos eligiendo bien el EPI y el calzado de seguridad

La mejor forma de evitar negativas y conflictos es elegir EPIs cómodos, bien tallados y adaptados al puesto real, no el modelo más barato del catálogo. La mayoría de rechazos nacen de una mala dotación, no de mala fe del trabajador.

Dotaciones cómodas y adaptadas al puesto, no solo baratas

Un EPI incómodo acaba en el fondo de la taquilla. Si la bota aprieta, el guante no permite agarrar bien o la chaqueta de alta visibilidad pica, el trabajador buscará excusas para no ponérselo y tú tendrás que lidiar con negativas constantes. Antes de comprar por precio, conviene pensar en:

  • El tipo de riesgo real del puesto (impacto, corte, humedad, frío, electricidad estática).
  • El tiempo de uso diario: no es lo mismo una jornada de 8 horas de pie que un uso puntual.
  • El clima y la estación, sobre todo en calzado y ropa de abrigo.
  • La ergonomía y el peso de la bota o el guante, que influyen directamente en la fatiga.

Recuerda que no toda la ropa de trabajo es EPI, y conviene tener claro la diferencia.

Preguntas frecuentes sobre puede el trabajador negarse a usar los EPIs

¿Puede la empresa despedir a un trabajador por no usar el calzado de seguridad?

Sí. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga al trabajador a usar correctamente los EPIs que le entrega la empresa. Negarse de forma reiterada, tras aviso y formación documentada, puede considerarse incumplimiento grave y justificar un despido disciplinario.

Eso sí, la empresa tiene que haber hecho sus deberes antes: entregar el calzado adecuado, formar al trabajador y dejar constancia por escrito del aviso. Sin esa documentación previa, el despido puede caer en un juicio.

¿Qué pasa si un trabajador se niega a usar los EPIs por alergia o molestias?

La alergia o molestia no anula la obligación de protegerse, pero sí obliga a la empresa a buscar una alternativa. Lo primero es que el servicio de prevención o mutua valore el caso y proponga un modelo distinto: otra puntera, otro forro, otra talla.

Si la empresa ignora la queja y no ofrece alternativa, el trabajador puede negarse sin que eso sea sanción válida. La clave está en documentar el problema y la solución ofrecida, no en dejarlo pasar.

¿Puede un trabajador exigir que la empresa le compre otro modelo de botas de seguridad?

No hay un derecho automático a elegir modelo, pero sí a que el calzado se adapte a su puesto y a sus características físicas. Si las botas entregadas no cumplen la norma EN ISO 20345 necesaria para el riesgo del puesto, o le quedan mal y genera un problema real, el trabajador puede reclamar un cambio.

La empresa decide la marca y el modelo dentro del catálogo que cumple la normativa, pero debe escuchar y justificar su decisión si hay una queja razonable, sobre todo si hay informe médico de por medio.

¿Es obligatorio firmar la entrega de EPIs para que tenga validez legal?

No existe una ley que diga literalmente «hay que firmar un papel», pero en la práctica es la única forma de demostrar que la empresa cumplió con su obligación. Sin firma, en una inspección o tras un accidente, es tu palabra contra la suya.

Por eso en Landalan recomendamos siempre un justificante de entrega con fecha, modelo, talla y firma del trabajador. Es la prueba que te cubre si luego hay una reclamación o una sanción de Inspección de Trabajo.

¿Quién es responsable si el trabajador usa sus propias botas y sufre un accidente?

La responsabilidad suele recaer en la empresa. Si el trabajador llevaba calzado propio porque la empresa no le entregó el suyo, o lo permitió sin control, la empresa responde por no garantizar una protección homologada según el RD 773/1997.

Si la empresa sí entregó el EPI reglamentario, formó al trabajador y este decidió por su cuenta usar otro calzado sin autorización, la responsabilidad se reparte y puede recaer también sobre el trabajador. Por eso es tan importante prohibir expresamente el calzado no homologado y dejarlo por escrito.


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Eneko Ria · Experto en vestuario laboral

Contenido revisado por Eneko Ria, experto en vestuario laboral.

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